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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979:
    a) Agrégase al artículo 2° del decreto ley N° 3.063,
los siguientes incisos:
    "No obstante, las Municipalidades podrán celebrar
convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos
comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos
legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los
recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos.
    Los pagos deberán comprender la totalidad de las
cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros u
órdenes. Si el ingreso o renta debe legalmente enterarse
por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota
correspondiente.
    El pago así efectuado, extinguirá la obligación
pertinente hasta el monto de la cantidad enterada, pero el
recibo de ésta no acreditará, por si solo, que se está al
día en el cumplimiento de la obligación respectiva.".
    b) Sustitúyese en el artículo 12 la escala de tasas
contenida en su letra a), por la siguiente:
    "Sobre la parte del precio que no exceda de sesenta
unidades tributarias mensuales, 1%;
    "Sobre la parte del precio que exceda la cantidad
anterior y no sobrepase de ciento veinte unidades
tributarias mensuales, 2%;
    "Sobre la parte del precio que exceda la cantidad
anterior y no sobrepase de doscientos cincuenta unidades
tributarias mensuales, 3%;
    "Sobre la parte del precio que exceda la cantidad
anterior y no sobrepase de cuatrocientas unidades
tributarias mensuales, 4%, y
    "Sobre la parte del precio que exceda de cuatrocientas
unidades tributarias mensuales, 4,5%.".