Texto
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 16,
de Hacienda, de 1963:
a) Todas las expresiones: "Tesorerías Comunales",
"Tesorería Comunal", "Tesoreros Comunales", "Tesorería",
"Tesorero de la Comuna", "Tesorero", "Tesorero Fiscal", y
"Tesorería Fiscal", a que hacen mención en su texto
deberán entenderse referidas al "Tesorero Municipal" o a la
"Tesorería Municipal", de la comuna respectiva, según
corresponda.
b) Agrégase al final de su artículo 27, reemplazan el
punto (.) final por una coma (,), la siguiente nueva frase:
"los que ingresarán en arcas municipales de la respectiva
comuna.".