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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 100

Texto

    Artículo 100.- Sustitúyese la letra i) del artículo
8° de la ley N° 16.391 por la siguiente:
    "i) Reglamentar las comunidades de copropietarios de
edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. De las
infracciones a los reglamentos y estatutos de las referidas
comunidades de copropietarios y de las contiendas que se
promuevan en lo concerniente a la administración y
conservación de los bienes comunes conocerá el Juzgado de
Policía Local correspondiente, con sujeción al
procedimiento establecido en la ley N° 18.287, pudiendo
hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio en las
causas a que hubiere lugar.".