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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Decláranse ajustados a derecho los
convenios sobre devolución de los aportes en acciones
comunes pactados antes de la vigencia del artículo 1° de
la ley N° 18.554, respecto de las empresas eléctricas y
antes de la publicación de esta ley, en cuanto a las
empresas de servicio telefónico o de agua potable y
alcantarillado.