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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Declárase, interpretando el artículo
4° del decreto ley N° 2.411, de 1978, que la expresión
inicial "A los funcionarios de los escalafones a que se
refiere este texto" comprende tanto a los escalafones
incluidos en el artículo 2° de ese texto legal, como a los
funcionarios que desempeñen alguno de los cargos señalados
en el artículo 3° del mismo y que, por lo tanto, a
cualquiera de todos esos trabajadores que perciba la
asignación profesional establecida en el artículo 3° del
decreto ley N° 479, de 1974, no le ha correspondido ni le
corresponde ninguna de las asignaciones que establecen los
artículos 2° y 3° del decreto ley N° 2.411 antes
mencionado.