Texto
Artículo 13.- Sustitúyese el inciso segundo del
artículo 161 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1983,
que fijó el texto refundido del decreto con fuerza de ley
N° 213, de 1953 sobre Ordenanza de Aduanas, por el
siguiente:
"Fíjase en un 8% del monto de la subasta, el derecho de
martillo. De la cantidad que represente dicho derecho, el
25% lo entregará el Servicio Nacional de Aduanas
directamente a la Dirección General de Crédito Prendario y
el resto, lo ingresará a rentas generales de la Nación".