Texto
Artículo 35.- Declárase, interpretando los artículos
66 de la ley N° 18.591 y 1° del decreto con fuerza de ley
N° 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, Subsecretaría de Previsión Social, que en la
enajenación de los créditos de carácter habitacional que
en ellos se autoriza, no se entenderá traspasada al
cesionario la obligación de pagar cualquier suma por
concepto de contribuciones de bienes raíces.
Los respectivos deudores hipotecarios o asignatarios o
herederos serán los directamente responsables del pago del
rubro señalado en el inciso precedente.
Derógase el inciso segundo del artículo 1° del
decreto con fuerza de ley N° 33, de 1987, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de
Previsión Social.