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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- La exención establecida en el artículo
12, letra A, número 4°, del decreto ley N° 825, de 1974,
no se aplicará respecto de los contratos de suministros
para los programas de alimentación de las Junta Nacional de
Auxilio Escolar y Becas y Junta Nacional de Jardines
Infantiles, que entren en vigencia a contar del 1° de enero
de 1988.