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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Restablécese, por el plazo de un año, a
contar del 5 de diciembre de 1987, la vigencia de las normas
establecidas en el artículo 1° transitorio del decreto ley
N° 3.551, de 1981.