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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Declárase, interpretando el artículo
3° de la ley N° 18.566, que a los funcionarios regidos por
las escalas del decreto ley N° 249, de 1974, que perciben
asignación profesional en virtud de la norma del artículo
3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, les corresponde la
asignación que dicho artículo otorga a los funcionarios
profesionales de su mismo grado del escalafón que integran.