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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Agrégase al decreto ley N° 1.298, de
1975, el siguiente artículo transitorio:
    "Artículo 4° transitorio.- A contar del 1° de febrero
de 1988 y hasta el 31 de enero de 1991, las entradas brutas
del sistema de pronósticos y apuestas, se distribuirán, en
sustitución de lo dispuesto en el artículo 5° de esta
ley, en la siguiente forma:
    1. De las entradas brutas que produzca cada concurso del
sistema, una vez deducido el impuesto del artículo 2° de
la ley N° 18.110, se destinará un 6,6% a la Polla Chilena
de Beneficencia para invertirlo en la mecanización del
procedimiento y la captación de apuestas.
    2. El resto se destinará a los fines establecidos en el
artículo 5° de acuerdo con los porcentajes fijados en esa
disposición.
    3. A contar del 1° de febrero de 1991 dejará de
aplicarse el porcentaje de 6,6% antes señalado y
recuperará su plena vigencia el artículo 5° de este texto
legal.".