ley 18.681, artículo 93
Texto
Artículo 93.- Agrégase como inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 17.983 el siguiente: "Existirá un Banco de Datos Jurídicos, que estará a cargo del Jefe del Banco Computarizado de Datos Jurídicos de la Planta de la Biblioteca del Congreso Nacional, grado 4° de la escala única de sueldos, cuya organización y modalidades de funcionamiento, así como las normas sobre designación de su personal serán establecidas por la Junta.".