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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 93

Texto

    Artículo 93.- Agrégase como inciso segundo del
artículo 19 de la ley N° 17.983 el siguiente:
    "Existirá un Banco de Datos Jurídicos, que estará a
cargo del Jefe del Banco Computarizado de Datos Jurídicos
de la Planta de la Biblioteca del Congreso Nacional, grado
4° de la escala única de sueldos, cuya organización y
modalidades de funcionamiento, así como las normas sobre
designación de su personal serán establecidas por la
Junta.".