Texto
Artículo 27.- Establécese para la aplicación de la
franquicia contenida en la Subpartida 00.12.05.00, de la
Sección O del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal:
"NOTA LEGAL N° 2.- Las competencias y concursos a que
se refiere la Subpartida 00.12.05.00, por su difusión
deberán tener connotación internacional que los hagan de
interés para el país.
Los Ministerios del Interior y de Hacienda calificarán
en forma conjunta las circunstancias de procedencia de la
franquicia que determina esta Subpartida.
El monto máximo de la franquicia se regirá por las
disposiciones aplicables a la Partida 00.04 de esta
Sección.".