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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- La Superintendencia de Educación
Pública podrá efectuar los actos jurídicos necesarios
para apoyar a la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales S.A., en liquidación, en el cumplimiento de
los contratos suscritos antes del 26 de agosto de 1987, en
los que se obligó, como unidad técnica, bajo los términos
de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091,
pudiendo, al efecto, disponer o proponer, en su caso, la
contratación del personal que sea necesario, como
igualmente, la contratación de las personas que trabajarán
sobre la base de honorarios. El gasto que ello implique
será atendido con cargo al Fondo Nacional de Educación.
    La autorización que se otorga a la Superintendencia de
Educación Pública regirá mientras dure el proceso de
liquidación de la Sociedad referida, sin que pueda exceder
del 31 de diciembre de 1988.