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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- Sustitúyese la planta de personal del
Consejo de Rectores, por la siguiente:
 "Designación               Nivel  Grado EUS  N° de Cargos
 Jefe Superior de Servicio
 Secretario General           II        4          1
 Profesionales Universitarios
 Profesionales                          6          2
 Oficiales Administrativos
 Oficial Administrativo        I       14          1
 Auxiliares
 Auxiliar                      I       21          1"
    El Presidente de la República podrá encasillar en los
nuevos cargos que se crean en el inciso anterior, a parte
del personal del Consejo de Rectores actualmente en
funciones. El encasillamiento se efectuará
discrecionalmente, mediante decreto del Ministerio de
Educación Pública, dentro del plazo de treinta días
contado desde la fecha de publicación de esta ley.
    A los trabajadores del Consejo de Rectores que sean
encasillados en la nueva planta, se les aplicará lo
dispuesto en la letra a) del artículo 29 del decreto ley
N° 2.879, de 1979, y los que no lo fueren que deban cesar
en sus funciones, tendrán derecho al beneficio señalado en
la letra e) del artículo 29 del mismo cuerpo legal, el cual
será incompatible con el subsidio de cesantía.
    No obstante lo establecido en el inciso primero de este
artículo, mantendrá su vigencia la actual planta en tanto
no se dicte el decreto de encasillamiento antes referido.