Texto
Artículo 84.- Sustitúyese, a contar del primer día
del mes siguiente al de publicación de esta ley, el
artículo 4° del decreto ley N° 2.325, de 1979, por el
siguiente:
"Artículo 4°.- Los miembros de los Tribunales
Especiales de Alzada y sus secretarios, de que trata el
artículo 121 del Código Tributario, gozarán de una
asignación de dos mil pesos por sesión a que asistan, con
un máximo mensual de cuarenta mil pesos, la que será de
cargo fiscal.
Las cantidades señaladas se reajustarán en los
porcentajes generales que se fijen para las remuneraciones
del sector público.".