Texto
Artículo 21.- Introdúcense las modificaciones que se
indican a los artículos 71, 79 y 80 de la ley N° 18.591:
A) Artículo 71:
1. Reemplázase, en la letra a), la frase "cuyo
vencimiento sea en 1987" por la que sigue: "cuyos
vencimientos sean anteriores a 1988" y
2. Agrégasele el siguiente inciso final:
"El administrador general del fondo de la Institución
de Educación Superior será el responsable de mantener un
sistema de seguridad y custodia de los activos de aquél. En
todo caso, el administrador general deberá ser una persona
distinta del Rector.".
B) Artículo 79:
Agrégase el siguiente inciso final:
"Los únicos gastos de administración que podrán
cargarse a los fondos serán las comisiones por la
adquisición de instrumentos financieros, si los hubiere,
los de publicaciones obligatorias generales y los de similar
naturaleza que autorice la Superintendencia de Valores y
Seguros. Los restantes gastos de administración serán de
cargo de la Institución de Educación Superior.".
C) Artículo 80:
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 80.- La Superintendencia de Valores y Seguros
supervigilará la administración de los fondos de crédito
universitario de las Instituciones de Educación Superior,
velará porque la inversión de sus recursos y la
valoración anual de éstos se efectúe conforme a lo
dispuesto en esta ley y fiscalizará la gestión de los
administradores generales que deberán designar las
mencionadas instituciones.".