ley 16.735, artículo 101
Texto
Artículo 101° Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones destinadas a Bienestar Social o a viviendas u hospitales de los Empleados Particulares imponentes de esa Institución.