Texto
Artículo 61° Las sumas que por cualquier concepto
perciban los hospitales, Servicios de Medicina Preventiva,
Departamento Odontológico de las Fuerzas Armadas, Servicio
Odontológico, Imprenta y Hospital de Carabineros se
depositarán en la Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal
Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual
podrán girar para atender a sus necesidades de operación y
mantenimiento.
La inversión de estos fondos y los provenientes de la
explotación comercial e industrial del Parque Metropolitano
de Santiago no estará sujeto a las disposiciones del
decreto con fuerza de ley 353, de 1960, y deberá rendirse
cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de
la República.
Lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de
ley 47, de 1959, será también aplicable a los Hospitales
de las Fuerzas Armadas y al Hospital de Carabineros, quienes
deberán aprobar sus Presupuestos por decreto supremo.