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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 14

Texto

    Artículo 14° Los pasajes y fletes que ordenen los
Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa
Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado no
podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a
disposición de aquéllos.
    Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos
Servicios, dentro de los primeros 15 días de cada mes, un
estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes
anterior.