Texto
Artículo 94° Reemplázase el artículo 14°
transitorio de la ley 16.640, por el siguiente:
"Con el objeto de sufragar los gastos que demande la
creación de la Dirección General de Aguas y la Empresa
Nacional de Riego, de acuerdo con la presente ley,
autorízase al Presidente de la República para efectuar
traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos
consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1968
correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y sus Servicios dependientes a los capítulos e
ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley.
El Presidente de la República determinará los
capítulos e ítem de la partida correspondiente al
Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
o la parte de ellos, que integrarán en lo sucesivo el
Presupuesto de la Dirección General de Aguas y de la
Empresa Nacional de Riego."