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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 45

Texto

    Artículo 45° El derecho de alimentación de que goza
el personal de los establecimientos de educación del
Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de
los afectos al decreto 2.531, del Ministerio de Justicia, de
24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley 4.447, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254° del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960, modificado por el artículo
44° de la ley 14.453.
    El valor de la alimentación de familiares y demás
personas a que se refiere la letra b) del artículo 254°
del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, será
equivalente al costo real que arroje las planillas de
economato del establecimiento respectivo.