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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 78

Texto

    Artículo 78° Auméntase en doscientos cincuenta
millones de dólares, por el año 1968, la autorización
otorgada al Presidente de la República en el artículo 1°
de la ley 9.298, modificado por la ley 12.464.