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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 74

Texto

    Artículo 74° Autorízase a los Servicios e
Instituciones del Sector Público para adquirir en el
extranjero con el sistema de pagos diferidos pudiendo
comprometer futuros presupuestos de la Nación siempre que
cuenten con la autorización del Ministerio de Hacienda.