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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 63

Texto

    Artículo 63° Los fondos provenientes de la venta del
carnet estudiantil en el año 1967, depositados en la cuenta
F-43-82 del Departamendo de Cultura y Publicaciones de la
Subsecretaria de Educación Pública y los que se depositen
en dicha cuenta durante 1968 correspondientes a la venta de
ese año serán destinados a un programa de transporte y
asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de
Educación Pública para efectuar los giros
correspondientes.