ley 16.735, artículo 63
Texto
Artículo 63° Los fondos provenientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1967, depositados en la cuenta F-43-82 del Departamendo de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaria de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1968 correspondientes a la venta de ese año serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes.