Texto
Artículo 68° Se autoriza al Banco Central de Chile
para realizar todas las operaciones necesarias con el fin de
aumentar la cuota de Chile en el Fondo Monetario
Internacional hasta la suma de US$ 150.000.000 para efectuar
los aportes correspondientes a dicho aumento en oro y moneda
nacional, pudiendo para tales fines emplear su
disponibilidad de divisas y efectuar las demás operaciones
necesarias a la suscripción de esos aportes. No regirán
para estas operaciones las limitaciones que contempla la Ley
Orgánica del Banco Central de Chile.