Texto
Artículo 64° Créase un Fondo destinado al
cumplimiento de los fines señalados a la Comisión
establecida por decreto del Ministerio de Educación
Pública 13.123, de 10 de diciembre de 1966.
Este fondo será administrado por la mencionada
Comisión y estará constituido por las sumas que consulte
la Ley de Presupuestos y por los aportes que le hagan las
personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. De
su inversión deberá darse cuenta a la Contraloría General
de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al
fin que justificó su creación.
Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer de
todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas,
el desarrollo científico y tecnológico del país.