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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 43

Texto

    Artículo 43° Autorízase a los Servicios Fiscales de
la Administración Civil del Estado para otorgar una
asignación de alimentación al personal de planta, a
contrata, a jornal y a honorarios que se desempeñen con el
sistema de jornada única o continua de trabajo.
    Tendrán derecho a la asignación, los empleados que
tomen alimentación en casinos o en otras dependencias de
los respectivos Servicios o que se la provean ellos mismos
en cualquier forma, siempre que el empleado tenga derecho al
goce de sueldo.
    No se otorgará esta asignación cuando se proporcione
alimentación por cuenta del Estado, se haga uso de permiso
sin goce de sueldo o se aplique medida disciplinaria de
suspensión.
    La asignación de alimentación se liquidará y pagará
conjuntamente con el sueldo del empleado. Para el presente
año, el monto de dicha asignación para los Servicios
Fiscales será de E° 30 mensuales por persona, que se
pagará con cargo a los ítem respectivos de cada Programa.
No obstante, cuando se trate de algunos de los casos a que
se refiere el inciso 3°, se descontará la suma de E° 1,50
por cada día que no dé lugar al cobro de asignación.
    Autorízase, asimismo a los Servicios de la
Administración del Estado para deducir de las
remuneraciones de su personal, el valor de los consumos que
éste efectúe en las dependencias del respectivo Servicio.
En cumplimiento de lo anterior se podrá pagar directamente
el valor de dichos consumos a quien proporcione la
alimentación, previa conformidad del monto del descuento
por el afectado. Dichos Servicios podrán habilitar y dotar
dependencias que proporcionen alimentación al personal, sin
intervención del Ministerio de Obras Publicas y
Transportes.