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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 39

Texto

    Artículo 39° Durante el año 1968, los profesores que
se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los
Liceos y cuyos cursos sean suprimidos deberán ser
designados, sin concurso, en el grado 12° de la Dirección
de Educación Primaria y Normal o destinados al desempeño
de funciones de profesores de educación primaria en las
escuelas de la misma comuna.