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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 56

Texto

    Artículo 56° Los Servicios e Instituciones de la
Administración Pública, las Empresas del Estado y, en
general, todas las Instituciones del Sector público no
podrán adquirir, contratar o renovar contratos de
arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas de
contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar
servicios para las mismas, sin previa autorización de la
Dirección de Presupuestos.
    Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario,
ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas
máquinas, sin la mencionada autorización.