ley 16.735, artículo 103
Texto
Artículo 103° Las Cajas o Institutos, sin excepción, otorgarán préstamos de hasta diez sueldos vitales mensuales a sus imponentes de los departamentos de Tocopilla y Chañaral. Para poder aspirar al beneficio señalado, se deberá acreditar dos años de residencia en el departamento respectivo, como mínimo. Estos préstamos se amortizarán en cinco años y devengarán un interés del 5% anual".
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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08/01/1968 | Circular 256 | Varios | Imparte instrucciones sobre forma de dar cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley N° 16.735, que ordena a las Instituciones de Previsión conceder Préstamos Especiales a los Imponentes de Tocopilla y Chañaral. | Ley 15.386Ley 16.735ley 16.735, artículo 103 | Circular256 |