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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 76

Texto

    Artículo 76° El Banco Central de Chile para cursar las
solicitudes de importación presentadas por los organismos y
entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá
exigir que previamente cuenten con la aprobación de una
Comisión de Importación del Sector Público, integrada por
dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un
representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco
Central de Chile.