ley 16.735, artículo 76
Texto
Artículo 76° El Banco Central de Chile para cursar las solicitudes de importación presentadas por los organismos y entidades a que se refiere el artículo anterior, deberá exigir que previamente cuenten con la aprobación de una Comisión de Importación del Sector Público, integrada por dos representantes del Ministerio de Hacienda, y por un representante designado por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.