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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 79

Texto

    Artículo 79° Autorízase al Presidente de la
República para conceder la garantía del Estado a los
empréstitos que para compra de equipos y elementos en el
exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación
Aérea de Chile y sus clubes afiliados.