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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 8

Texto

    Artículo 8° El Ministro de Hacienda, por orden del
Presidente de la República podrá, en el segundo semestre,
ordenar traspasos entre los ítem de gastos de distintos
programas correspondientes a un mismo capítulo.
    Durante 1968 los ítem de los programas de las ramas de
la Defensa Nacional y Carabineros de Chile podrán excederse
dentro del programa pero en ningún caso dichos ítem
podrán sobrepasar el monto total que resulte de la suma de
estos mismos ítem en cada Servicio.
    Para hacer efectivo lo anterior, las ramas de la Defensa
Nacional y Carabineros de Chile deberán expedir los
decretos de fondos en relación con las cantidades asignadas
al total de los ítem y asignaciones, sin especificación de
los correspondientes programas.
    En consecuencia, corresponderá a las distintas
autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros
de Chile, que están facultadas para emitir giros de pagos
con cargo a los respectivos decretos de fondos determinar de
acuerdo a sus necesidades, la imputación a los diferentes
programas en los giros de pagos que emitan.
    Al término del ejercicio presupuestario, la
Contraloría General de la República efectuará los
traspasos correspondientes para saldar los excesos
producidos en los diferentes programas de las ramas de la
Defensa Nacional y Carabineros de Chile.