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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 60

Texto

    Artículo 60° Con cargo al Presupuesto no podrán
pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean
de oficina a oficina.
    Del incumplimiento de esta disposición será
directamente responsable el Jefe de la Sección u Oficina en
que se encuentre instalado el aparato telefónico emisor,
quien deberá cancelar el valor de la o las comunicaciones.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior el
Poder Judicial, los Servicios de la Dirección General de
Carabineros, la Dirección General de Investigaciones,
limitándose para estas Reparticiones a las comunicaciones
que efectúen los funcionarios que el Director General
determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría
de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de
Turismo, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de
Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio, Ministerio de Agricultura, Secretaría y
Administración General de Transportes, Servicio de Gobierno
Interior, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.