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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 32

Texto

    Artículo 32° El Ministerio de Hacienda con informe de
la Dirección de Presupuestos y la Oficina de Planificación
Nacional establecerá los sistemas y normas de control de
resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las
instituciones descentralizadas para el funcionamiento del
Presupuesto por Programas.
    Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones
descentralizadas serán responsables de mantener registros
de medición de resultados y de costos e informar
oportunamente de las realizaciones alcanzadas.