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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 21

Texto

    Artículo 21° Las remuneraciones en monedas extranjeras
convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de
Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y
Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional,
sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio
de 6,1 escudos por cada dólar.