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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 55

Texto

    Artículo 55° El Servicio de Seguro Social ingresará
al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del
artículo 22° de la ley 14.688, y c) del artículo 20° de
la ley 15.720, lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de
Asignación Familiar que administra.
    Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya
recaudado en virtud de las disposiciones precedentes que no
haya depositado a la fecha en Tesorería se traspasarán
también como recursos del Fondo de Pensiones.