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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 11

Texto

    Artículo 11° Los decretos de fondos y los decretos que
ordenen un pago, correspondiente a gastos de operación del
Presupuesto Corriente en moneda nacional, conservarán su
validez después del cierre del ejercicio presupuestario,
debiendo imputarse los saldos no pagados y legalmente
comprometidos al 31 de diciembre al ítem "Obligaciones
pendientes" de cada Servicio del nuevo presupuesto. Para
estos efectos el ítem "Obligaciones pendientes" será
excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el
segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas
necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho
ítem.
    Los gastos autorizados por decretos de fondos no podrán
exceder en ningún Servicio fiscal de la diferencia entre la
suma de los ítem decretables y el valor de la imputación
hecha al ítem "Obligaciones pendientes", en virtud de lo
dispuesto en el presente artículo. No obstante, lo
dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos
correspondientes al ítem del 2% Constitucional se
imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos del año
siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes
a aportes a Municipalidades, las subvenciones del Ministerio
de Hacienda y los saldos correspondientes a destinaciones
específicas en la glosa del Presupuesto se podrán imputar
a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de
la Ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se
indica en el artículo siguiente.