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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 17

Texto

    Artículo 17° A los organismos a que se refiere el
artículo 208° de la ley 13.305 y a las Municipalidades les
será aplicable el artículo 47° del decreto con fuerza de
ley 47, del año 1959, Orgánico de Presupuestos.