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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 70

Texto

    Artículo 70° Se autoriza al Banco Central de Chile
para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o
extranjera por las cantidades que sean necesarias para
realizar los aportes y pagos indicados en el artículo
anterior, sin que rijan para estos efectos, las
prohibiciones y limitaciones contempladas en su Ley
Orgánica.