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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 77

Texto

    Artículo 77° Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y
"Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el
año 1968.