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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 100

Texto

    Artículo 100° Facúltase al Presidente de la
República para contratar con el Banco Central de Chile un
préstamo por la suma de ciento treinta y un millones de
escudos, cuyo producto será entregado a la Empresa de
Comercio Agrícola, en calidad de aporte, para que ésta
cancele la deuda que tiene pendiente con el Banco Central de
Chile.
    El Fisco pagará el préstamo a que se refiere el inciso
anterior mediante treinta cuotas semestrales iguales y
sucesivas, la primera de las cuales vencerá el 15 de enero
de 1969. El préstamo devengará un interés del 3% anual
que se pagará conjuntamente con la respectiva cuota de
amortización del capital adeudado.