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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 97

Texto

    Artículo 97° Declárase que con el objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 228° y
siguientes de la ley 16.640, el Servicio Agrícola y
Ganadero estuvo autorizado para efectuar gastos con cargo a
los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de 1967
para la ex Dirección de Agricultura y Pesca y para la ex
Oficina de Presupuestos del Ministerio de Agricultura,
durante el período comprendido entre el 28 de julio de 1967
y la fecha de vigencia de los traspasos de fondos a que se
refiere el artículo 11° transitorio de la ley 16.640, y
exímese, por tanto, de toda responsabilidad por este
concepto, a los funcionarios del Servicio Agrícola y
Ganadero y de la ex Oficina de Presupuestos del Ministerio
de Agricultura que intervinieron en dichos gastos.