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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 65

Texto

    Artículo 65° El fondo de entradas propias del Centro
de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación
Pedagógica del Ministerio de Educación Pública estará
constituido por los siguientes ingresos:
    a) Los provenientes tanto del cobro de los Servicios que
acuerde el Ministerio de Educación Pública en el Centro,
sean aranceles de matrículas, venta de materiales,
curriculares producidos por el centro y otros ingresos
similares.
    b) Los aportes, donaciones o legados que hagan al
Ministerio de Educación las personas naturales o
jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o
privadas, para ser destinados al Centro.
    Para este efecto, se abrirá una cuenta especial en la
Tesorería General de la República a nombre del Centro, que
será administrada por el Director de éste y el
Subsecretario de Educación Pública.
    Con cargo a dichos fondos podrán cancelarse honorarios
a los profesores universitarios, profesionales o pedagogos a
quienes el Director del Centro les encomiende la
realización de charlas, foros, conferencias o cualquier
otro tipo similar de servicios accidentales relacionados con
las actividades del Centro.
    De su inversión deberá darse cuenta anualmente a la
Contraloría General de la República.