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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 28

Texto

    Artículo 28° Los reajustes que procedan en los
contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o
su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se
imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse
el pago de dichos contratos.