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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 25

Texto

    Artículo 25° No se aplicará lo dispuesto en el inciso
2° de la letra b) del artículo 1° de la ley 14.171,
respecto a la firma de los decretos que aprueben los
presupuestos de las Instituciones de Previsión por parte
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.