ley 16.735, artículo 34
Texto
Artículo 34° Autorízase al Presidente de la República para que, por decreto fundado que lleve la firma del Ministro de Hacienda, previo informe del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y de la Contraloría General de la República, elimine del activo de la Caja Fiscal, con cargo al ítem 039, los valores pendientes en la cuenta "E-11 Documentos por Cobrar" correspondientes a cheques protestados que se estimen incobrables.