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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 49

Texto

    Artículo 49° Los funcionarios públicos que regresen
al país al término de su comisión en el extranjero y a
quienes la ley les reconoce el derecho al pago de fletes de
su menaje y efectos personales de cargo fiscal, no podrán
imputar los gastos de transporte de automóviles a este
derecho.