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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.735, artículo 58

Texto

    Artículo 58° Se autoriza a los Servicios,
Instituciones o Empresas de la Administración del Estado
que utilizan máquinas eléctricas o electrónicas de
contabilidad, estadísticas y procesamiento de datos en
general, para dar servicio a otros Servicios, Instituciones
o Empresas Públicas, y a cobrar por ellos, debiendo
integrar los valores correspondientes al presupuesto del
organismo respectivo.
    Los fondos que el Servicio de Tesorería obtenga por la
prestación de servicios antes indicada, ingresará a una
cuenta de depósitos, contra la cual podrá girar la
Tesorería General, sin necesidad de decreto, para
destinarlos a gastos de Operación relacionados con el
funcionamiento del Centro de Procesamiento de Datos.
    En ningún caso podrán cancelarse sueldos,
sobresueldos, honorarios o cualquier otro tipo de
remuneraciones con cargo a los fondos de la cuenta de
depósito indicada en el inciso anterior.